Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: dicta los siguientes pronunciamientos: Condena a los acusados BENEDICTO ANTONIO DELGADO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad No V-9.401.500, mayor de edad, soltero, oficio indefinida, y JOSÉ ALFREDO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No V-12.646.076, mayor de edad, soltero, oficio obrero, dada la comisión del delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y lo condena a cumplir la pena de le condena a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, mas las accesorias de lev, por aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos de conformidad con lo establecido en .....