En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Improcedente la petición de nulidad y reposición, formulada por la parte demandada en el presente juicio que por cobro de bolívares (vía intimatoria) sigue la Abogada NEYDA PADILLA COLMENAREZ contra el ciudadano MATTEO RUSSONIELLO, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación interpuesta por el Abogado Gonzalo Marino Díaz Escalona, quedando confirmada en todas sus partes la decisión interlocutoria dictada en fecha 09-05-2005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.