De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento del permiso, por el lapso de tres (03) días, al penado COLMENAREZ VARGAS RICHARD JOSE, en casa de la esposa ciudadana IRIS ARACELIS, ubicada en la Calle 24, Barrio Guaicaipuro, Casa S/N, de Guanare Estado Portuguesa, a partir del día de hoy Jueves 28/09/2006 a las 2:00 p.m. hasta el día lunes 02/10/2006 a las 8:00 a.m., y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza
La Secretaria
Abg. Orlaimar Valderrama