Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle los ciudadanos Paula Villa, María de los Santos Villa, Lucrecia Villa, María Lorenza Villa, José de los Santos Villa, Alfonso Milla, Iginia Villa, María Mamerta Villa, Eulogia Villa de Mejias, Alejandrina Villa de Romero y María Cristina Villamizar de Monsalve, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que si fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas a.....