República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Acarigua, 28 de Octubre de Dos Mil Cuatro.
194° y 145°
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de treinta días a partir de la admisión de la demanda o de la reforma, cuando el demandante no haya cumplido las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. Se observa, que revisadas las actuaciones en el Expediente N° 4840, contentivo de procedimiento intentado por la Abg. HEILING MARQUINA, en su carácter de endosataria en procuración de ORLANDO MARQUINA por COBRO DE BOLVARES, se constata que desde el auto de admisión de la demanda de fecha de 17-12-2003, ha transcurrido un tiempo que excede al de dicho lapso de 30 días previsto en nuestra legislación adjetiva civil, sin haber la parte actora suministra.....