Es de conformidad con los anteriores razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR DE LA PRESENTE CAUSA, a la ciudadana Procuradora General de la República, con copia certificada de todas las actuaciones y ORDENA ADEMÁS LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO. Una vez conste en autos la notificación que aquí se ordena, comenzará a transcurrir un lapso de noventa días para la reanudación de la causa.