DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: CARLOS SEGUNDO MONTILLA SILVA y LUCIA DEL CARMEN PEREZ DE MONTILLA, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día veintiocho (28) de Abril de mil novecientos Setenta y Nueve (28-04-1979), contrajeron Matrimonio Civil, por ante, La Alcaldía del Municipio Santa Cruz, Municipio Turen del Estado Portuguesa, según acta N° 04.- Folio: 06.-