En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue condenado por la comisión del Delito de INVASION DE TERRENOS INMUEBLES O BIENECHURIAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 471-A y 218 ordinal 2º, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de NUCCIO CUCHIARA NICASIO y el Orden Publico, a cumplir la sanción de:
- AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo, se ordena notificar del presente auto Ejecutorio al adolescente EDUAR D.....