DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de quien en vida respondía al nombre de LUIS ENRIQUE CARPIO PALACIO, 17 años de edad no portaba cedula de identidad, de profesión zapatero, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de nacionalidad venezolana, y domiciliado en la calle 19 con avenida 8, N° 26 del Barrio La Coromoto Araure Estado Portuguesa hijo de Arsenia Palacio titular de la Cedula de Identidad N° 11.542.626 todo de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 300 ordinal 3º y 303 ejusdem, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrese lo c.....