PRIMERO: El padre aportará la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) mensuales, los cuales entregará a la progenitora, y ésta a su vez le dará un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En el mes de Septiembre, ambos progenitores han acordado en asumir los gastos de útiles y uniformes escolares por mitad. TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre cubrirá la mitad de los gastos de ropa y calzados para estrenos en el referido mes, y ambos comprarán el presente de navidad. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados en el transcurso del año, serán cubiertos por mitad entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente y de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunsc.....