Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YETZIKA RAQUEL MONTES RODRÍGUEZ, MARYELIS PASTORA MONTES RODRÍGUEZ, ENYERBE YUNNIOR MONTES RODRÍGUEZ, NAUDIS ALBERTO MONTES RODRÍGUEZ, LIGIANNI MARÍA MONTES RODRÍGUEZ, MARIO PAUCIDE MONTES RODRÍGUEZ, MARIANNE JOSEFINA MONTES RODRÍGUEZ, LIGIA ELENA MONTES RODRÍGUEZ y YELITZA YSABEL MONTES RODRÍGUEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MARIO PAUSIDES MONTES GÓMEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copia.....