En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ MORILLO ofrece por concepto de Obligación de Manutención la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros que la madre se compromete a aperturar. SEGUNDO: En relación a los útiles escolares, ambos padres se comprometen a sufragar en proporción del 50% los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de diciembre el padre se compromete a costear los gastos de vestido, calzados y presente navideño del 24 de diciembre, y la madre se compromete a costear los gastos de vestido, calzados y presente navideño del 31 de diciembre. TERCERO: Respecto a los gastos de médicos, medicinas, odontología, calzado, vestuario, recreación y otros que requieran las niñas, los mismos serán cubiertos por.....