En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia, hecha por la Representación Fiscal, de conformidad con el articulo 557 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ,y le impone las medidas de cautelares solicitada pro la Fiscal, por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del referido Código, de acuerdo a los fundamentos establecidos en el particular segundo de esta decisión, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (CONFORME EL ARTICULO 65 LOPNA), se obliga a cumplir de in mediato la medidas impuestas.....