Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes en plena concordancia con lo dispuesto en el artículo 561 literal "e" ejusdem, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.345.970, estudiante, se desconoce su domicilio. Notifíquese al adolescente imputado a las puertas del Tribunal conforme lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no constar su domicilio en la presente causa.
Publíquese. Notifíquese y Líbrese lo conducente.
Dictada.....