D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana YUSBELY KARINA QUINTERO BETANCOURT, en representación de su hija la niña ..............................., en contra del ciudadano ORLANDO MANUEL ARIAS y fija como Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVRES (Bs. 800,00, en cuanto a los gastos por honorarios médicos y medicinas serán, cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre. Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto la presente decisión salio fuera de lapso notifíquese a las partes.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Prot.....