DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Con fundamento en el artículo 348 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal y al Principio Indubio Proreo, Absuelve a los acusados Jorge Enrique Briceño, Marco Antonio Briceño y Coromoto Antonio Linares Briceño, titulares de la Cédula de Identidad N°V.17.618.603; V.18.669.579 y V.9.548.99, respectivamente, de la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el 2º aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga código penal en perjuicio del estado Venezolano. En consecuencia, se ordena la libertad plena de los acusados, que se hará efectiva desde la misma Sala de Audiencia.
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