DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el aparte último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y con vista de la SENTENCIA DE REVISIÓN (rectificación de la penalidad impuesta) dictada por la Corte de Apelaciones en la causa penal N° 2706-06, se procede a revisar el cómputo de la pena obteniéndose como resultado que la penada PRAGEDES DEL CARMEN COLMENARES cumplió suficientemente la pena principal de SIETE AÑOS DE PRISIÓN que le fue impuesta, ya que cumplió en prisión un tiempo efectivo de NUEVE AÑOS, DIEZ MESES, DOCE DÍAS Y DOCE HORAS, cumpliendo además, sujeta a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL un tiempo de UN AÑO, OCHO MESES Y SIETE DÍAS.
SEGUNDO: Como consecuencia del re.....