Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo segundo literal "j" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estas diligencias suficientes para asegurarle a los niños *******, *******, *********, *********, ********* (gemelo) y ***** (gemelo), de Once (11), Diez (10), Ocho (08), Siete (07), Seis (06) y Seis (06) años de edad respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, de paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, constante.....