DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, los recursos de apelación interpuestos en fecha 20 de Febrero del año 2013, por la Abogada CARLIANNY ANZOLA DE RODRIGUEZ en su condición de Defensora Pública Segunda (s), adscrita a la Defensa Pública Penal del Estado Portuguesa, en representación de la imputada GLORIA STELLA VELASCO DE SALAZAR y el Abogado CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ ARIAS, en su cualidad de Defensor Privado de los imputados RODOLFO GUTIERREZ y DIOSMELLY MUJICA, en su orden; contra las decisiones dictadas en fechas 10 de febrero del 2013 y 13 de febrero del año 2013; respectivamente, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, con sede en Acarigua, mediante la cual ratificó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, con ocasión a la o.....