Por razones antes expuestas, este  Tribunal Superior Primero del Circuito del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR,  la apelación de fecha 07 de Junio del 2004 formulada por la Abogado MARILE VARGAS Apoderada Judicial de la parte demandada Ciudadano FRANCISCO VARGAS representante de ABASTOS Y CARNICERIA VARGAS, contra la  decisión de fecha 02 de Junio del año 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del  Circuito Judicial Laboral  del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, por haber demostrado la apelante razones fundadas que escaparon a su previsión por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: SE ANULA, la  decisión de fecha 02 de Junio del año 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial L.....