Por razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación de fecha 07 de Junio del 2004 formulada por la Abogado MARILE VARGAS Apoderada Judicial de la parte demandada Ciudadano FRANCISCO VARGAS representante de ABASTOS Y CARNICERIA VARGAS, contra la decisión de fecha 02 de Junio del año 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, por haber demostrado la apelante razones fundadas que escaparon a su previsión por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: SE ANULA, la decisión de fecha 02 de Junio del año 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial L.....