C U A R T O:
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa de La Sección Penal Adolescentes en Funciones de Control N° 2, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 578 literal "d" y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente homologa el acuerdo conciliatorio entre las partes y suspende el proceso a pruebas, por el lapso de tres (03) meses, en virtud de que el hecho punible que se le atribuyen a la adolescente imputada COLMENAREZ PÉREZ ANNNY KARELIS, no amerita como sanción la privación de libertad tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en contra de ésta, identificada UT SUPRA, por el hecho ocurrido el día 29 de Marzo de 2006, tal como quedaron establecidos en la segunda parte de esta decisión, la calificación jurí.....