Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la homologación, y da por desistido el recurso de apelación interpuesto, , en fecha 15 de marzo de 2005, por la Defensora Pública N° 6, abogada ALIX E. RODRIGUEZ DE DOS SANTOS, con base en los ordinales 2 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada en fecha 2 de marzo de 2005, por el Juzgado de Juicio N° 3, extensión Acarigua, mediante el cual condenó al acusado YUVIS ALIRIO LAYA RODRIGUEZ, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana WENDY ESTHER DIAZ FLORES.