DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el Delito de INVASIÓN DE TERRENOS INMUEBLES O BIENHECHURIAS, previsto en el articulo 471, LITERAL A, del CÓDIGO PENAL y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el artículo 218, ordinal 2do del Código Penal, todo ello a fines de asegurar la sujeción del mencionado adolescente imputado al proceso se le impone como Medida Cautelar la establecida en los Literales "B " y "E" del articulo 582 de La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolesce.....