Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ TOMAS PÉREZ Y BIBIANA MAMBEL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.597.673 y V-4.414.197 respectivamente, la existencia de su condición de Únicos y Universales Herederos, del De Cujus CRUZ MARIO PÉREZ MAMBEL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.592.922, y quien falleció ab intestato, el día 14 de febrero del año 2015, en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a causa de paro cardiorrespiratorio, en accidente de transito. Sin que pretenda por es.....