Primero: El penado Rosales Peña Francisco, se encuentra cumpliendo la pena de siete (7) años y seis (6) meses de presidio, por la comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 1 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, quien fue detenido por primera vez el día 22 de agosto de 1995 hasta el 8 de abril de 1996, en consecuencia permaneció privado de su libertad por el lapso de siete ( 7) meses y dieciséis (16) días; siendo nuevamente aprehendido el día 15 de mayo de 2005 hasta el día de hoy, para un tiempo de detención de tres (3) años, dos (2) meses y catorce (14) días, que sumados a un (1) año, seis (6) meses y diecinueve (19) días, resultado de la redención de fecha 28-07-2008, da un total de pena cumplida de cinco (5) años, cuatro (4) meses y diecinueve (19) días.
Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de siete (7) años y seis (6) de presidio, dos (02) años, un (1) mes y onc.....