Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la demandada ESTILITA DEL CARMEN MALVACIA. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta, y en consecuencia, se ordena oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Centro Occidental, Área División de Recaudación - Área de Sucesiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de tramitar la rectificación del documento público planilla del formulario para auto liquidación del Impuesto sobre Sucesiones S-1-H-86-A Nro. 01810, donde aparece la ciudadana ESTILITA DEL CARMEN MALVACIA titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.610.161, como heredera y legataria colateral.....