Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por Cobro de Bolívares vía Intimatoria, ha intentado la ciudadana LERSUNDI HELENA PADILLA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.732.537, de este domicilio, debidamente asistida del Abogado LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.067.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.663, de este domicilio, contra el ciudadano ÁNGEL LUIS RIVERO SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.894.249, de este domicilio; en consecuencia se condena al demandado a pagar a la actora la cantidad de: VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs. 29.431,00).
Que comprenden:
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