este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano RAMÓN GREGORIO GIL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº7.448.953, de este domicilio, en consecuencia, se designa como tutora interina del referido a la ciudadana CARMEN JULIA SALAZAR GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 18.261.734, de este domicilio,