En tal sentido, EN CUANTO AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la codemandada antes identificada, en fechas 31-07-2025 y 12-08-2025 (Folios 76 y 108 de la segunda pieza del presente expediente), contra los autos de admisión de pruebas de fechas 31-07-2025 y 08-08-2025 (Folios 75, 94 y 95 de la segunda pieza del presente expediente), siendo que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni se encuentra prohibido por la Ley, en consecuencia, este Despacho Judicial declara HOMOLOGADO el desistimiento de las apelaciones formuladas por el Profesional del Derecho ciudadano: JUAN ERNESTO RONDÓN PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada YADIRA JOSFINA TERÁN HERNÁNDEZ, plenamente identificada en autos de conformidad a lo pautado en los artículos in comento, continuándose la tramitación de la causa en el estado que se encuentra. Así se decide.