Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano JAVIER EDUARDO ROSENDO BRICEÑO. En consecuencia, tomando en cuenta la edad de la niña (03), fija el siguiente régimen de visitas: El Ciudadano Javier Eduardo Rosendo Briceño, podrá buscar a la niña un fin de semana cada mes, el día sábado en la mañana a partir de las 8:00 a.m. y entregarla el mismo día a las siete de la noche recogerla nuevamente el día domingo del mismo fin de semana en horas de la mañana y entregarla a las 7:00 de la noche, más no trasladarlo a la ciudad de Caracas, por cuanto la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, dado la edad que tiene requiere aún de extremos cuidados.