CUARTO:
En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, Admitir la Acusación por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la Ley orgánica para la Protección al Niño y Adolescente y del mismo modo conforme a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Decreta el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien es venezolano, natural de Guanarito estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 20.898.404, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 23.10.1991, soltero, residenciado en el sector el enrejador, casa s/n, Guanarito estado Portuguesa, hijo de Marina Jaimes y Alonso Pinto, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, pr.....