DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , ACUERDA con lugar la solicitud del acusado JOSE VIENTE LOPEZ MURILLO, de acogerse a una de las formulas alternativas a la Prosecución del Proceso cual es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de lo cual SE DECRETA a su favor la Suspensión Condicional Del Proceso por el lapso de (1) un año contados a partir de la primera presentación del acusado a la UTAPS, quien deberá cumplir las condiciones impuestas en esta decisión, Advirtiéndose al enjuiciable que de incumplir cualquiera de ellas, le podrá ser revocada la Suspensión Condicional otorgada, siendo potestativo del Tribunal dictar Sentencia Condenatoria fundamentada en la Admisión de los Hechos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numerales 1°, 4º,6º,8º,.....