Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos MAYIRA CECILIA PEREZ SEGOVIA y JOSE MEDARDO ESTRADA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.446.052 y V- 15.213.474; respectivamente; en virtud del matrimonio civil contraído el 19 de Julio de 1996, según acta Nº 42 por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa. Y así se Declara.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sus.....