En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE, la solicitud de PERENCION DE LA INSTANCIA, propuesta por el abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA ORDINARIA, incoado por el Abogado ROGER ARNOLDO VALENZUELA GIMENEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES, CONSUMIDORES Y DE SERVICIO "LOS CASTAÑO 2010",.- Así se Decide.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil Trece. Años 203° de la Independencia y 1.....