Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal "f" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos, 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores en perjuicio de LUGO WILMER GREGORIO, a cumplir la Sanción Definitiva consistente en el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, el lapso de UN (01) AÑO Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO,, en razón de aplicársele la rebaja de ley, de la mitad (1/2) del tiempo, conforme a lo establecido en el artículo.....