Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por el cumplimiento del Ciudadano José de la Cruz Cuicas, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 7.463.520 y residenciado en la Urbanización Simón Bolivar vereda 9 casa N° 06 Guanare, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 1 del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Honorio Meléndez
La Secretaria.,
Abg. Dania Leal