Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la presente demanda de NULIDAD ABSOLUTA DE ASAMBLEA, interpuesta por los ciudadanos PERDOMO BEATRIZ ELENA, DELGADO BASTIDAS JOSÉ CASIANO, LEAL NUÑES MARÍA VIRGINIA, LEÓN LÓPEZ PEDRO JOSÉ y MORILLO ARABELLA DANIEL JOSUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.053.862, V-9.406.690, V-19.533.680, V-9.252.047 y V-17.618.835 respectivamente, contra el ciudadano MONTILLA GONZÁLEZ MANUEL DARIO, de conformidad con el artículo 341 y 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.