Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente a la juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, así mismo, solicitan les sea expedida copia certificada de la presente Acta.
Acto seguido, este tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó, conformes firman.