DISPOSITIVA.
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY; por la comisión de uno dé los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 ordinal 1° del Código Penal con relación la articulo 357 ejusdem, cometido en perjuicio de las ciudadanas ARDILA LUZ MIGDONIA Y MARÍA ANTONIA ROMERO, a cumplir la sanción de:
.-LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) año y Seis (06).....