D I S P O S I T I V A
Por las razones y los fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Dejar nulas las actuaciones procesales contenidas en la demanda desde el momento en que se dictó auto de admisión y las actuaciones devenidas de ella, y Reponer La Causa con motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, al estado de dictar nuevo auto de admisión en fase de sustanciación, donde se acuerde la designación de un Defensor Público a los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 16, 14, 13, 12 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-28.246.719, V-28.246.720, V-29.938.851, V-29.938.843, y las niñas Identificación Omitida por Dispo.....