D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por ciudadanos JANETTE JOSEFINA OROPEZA DE SUAREZ y MANNY ALFREDO SUAREZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-11.084.935 y V-9.605.875, respectivamente, la primera domiciliado en la Comunidad El Parque, avenida 2 con calle 3, casa número 55 del municipio Araure estado Portuguesa, el segundo domiciliado en Araure centro, avenida 21 y 22 con calle 6, casa número 8 municipio Araure estado Portuguesa, formularon solicitud de divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 18.....