Vista la Solicitud suscrita por el ciudadano CARACCIOLO JOSE VERA NUVAEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, viudo, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-7.761.397, actuando en representación de su hija (se omite), actualmente de catorce (14) año de edad; asistido por el Abogado PABLO ALBERTO RANGEL OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.580, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de FELKIS MARGARITA DOMINGUEZ LARES, quien fuera venezolana, mayor de edad, del mismo domicilio del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-10.082.275, que falleció ab-intestato en fecha 18-11-2008, según consta en el Acta de Defunción N° 369, que igualmente anexan a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FELKIS MARGARITA DOMINGUEZ LARES; viudo CARACCIOLO JOSE VERA NUVAEZ, y a su hija (se omite), actualmente de catorce.....