Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCIÓN de la ciudadana VANIS DIOCELIS MEJIAS ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 18.669.929, de este domicilio, solicitada por su hermana ciudadana YVONNE MARGARITA MEJÍAS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.401.787, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada REINA J. MATOS F., titular de la cédula de identidad número 9.377.154, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.151, en consecuencia, queda confirmada la Interdicción provisional sobre dicho ciudadano y se nombra como Tutora Definitiva a la ciudadana YVONNE MARGARITA MEJÍAS ROSALES, ya identificada.