PRIMERO: En este acto el ciudadano SEGUNDO ANTONIO PÉREZ GONZALEZ, ofrece por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) mensuales que serán depositados en la cuenta de ahorro que la madre tiene aperturada en el Banco Provincial, cuyo número el padre conoce. SEGUNDO: En el mes de diciembre la madre se compromete a sufragar los gastos de vestuario, calzado y presente navideño del 24 y el padre del 31. TERCERO: Respecto a los gastos médicos, medicinas, calzado, vestuario y otros que requiera la niña serán cubiertos por ambos padres en proporción del 50% cada uno. Así mismo acuerdan fijar el RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre SEGUNDO ANTONIO PÉREZ GONZALEZ, retirará a la niña del hogar materno el día domingo en hora de la tarde y la regresará el lunes en horas de la tarde, cada quince (15) días. SEGUNDO: En época decembrina, la niña pasará el 24 con el padre y 31 con la madre, siendo alternadas.....