PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los cónyuges ONEXIMO JULIAN MORENO MORENO y MARIA DEL CARMEN UZCATEGUI LUCENA, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos ONEXIMO JULIAN MORENO MORENO y MARIA DEL CARMEN UZCATEGUI LUCENA, plenamente identificados en autos, por ante la Oficina Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare estado Portuguesa, según acta de matrimonio Nº 16, Folio 27, del año 1993, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil venezolano.
TERCERO: HOMOLOGADOS los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar, y Obligación de Manutención, por no ser contrarios a dere.....