Por los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por el ciudadano: RAÚL ARMANDO SAAVEDRA VÁSQUEZ, en su condición de parte demandada, a través de sus coapoderados judiciales ciudadanos: JESÚS ALFREDO MARRERO CAMACHO y JOSÉ FERNANDO CAMACARO TOVAR, todos plenamente identificados, contra la sentencia de fecha 30-01-2017.
SEGUNDO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN a la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, formulada por el ciudadano: RAÚL ARMANDO SAAVEDRA VÁSQUEZ, a través de su coapoderado judicial ciudadano: JESÚS ALFREDO MARRERO CAMACHO, antes identificados.
TERCERO: En consecuencia de lo anterior, SE REVOCA la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia.....