Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano PARRA LUIS EDUARDO, venezolano, soltero, albañil, cédula N° 16.565.614, nacido en Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 23/08/1980, de 26 años de edad, con último domicilio conocido en el Barrio Primero de Mayo, Avenida 4 con Calle 2, casa S/N, cerca del Quinder benjamín Motilla, casa de bloque sin frisar, Acarigua Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ¡LICITO DE ARMAS Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80,278 y 418 del Código Penal, en perjuicio de HECTOR MACARIO CASTILLO Y HERMINDA DEL CARMEN MENDOZA.