Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento realizado por el Abogado en ejercicio ANLLY JOSE MOSQUERA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.680, en su carácter de Endosatario en Procuración de la Empresa AGROSERVICIOS EL PLAYON, C.A ASERPLA C.A.-
En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265, del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Se ordena la devolución del original solicitado previa su certificación en autos; Así mismo se hace constar que el Registro de Comercio de la Empresa demandante consta en autos en copia simple, en consecuencia, retírese por secretaria copia simple del mismo; una vez consignados los fotostatos respecti.....