DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: NILO RAMON MUÑOZ PEÑA y BONICIA LOURDES PEREZ LINAREZ, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día cinco (05) de Abril de Mil Novecientos Noventa (05-04-1990), por ante, La Prefectura del Municipio Araure, Estado Portuguesa según acta N° 105.