En atención a los considerandos precedentes, teniendo por lo tanto el hecho denunciado naturaleza civil, previo el agotamiento de la vía administrativa, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la desestimación de la denuncia que fuere formulada por el ciudadano Rivero Pedro La O, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión y oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.725.009, domiciliado en el Municipio Papelón, después del Puente, a la segunda casa a mano izquierda del Estado Portuguesa, por tratarse de un hecho esencialmente de naturaleza civil, tal y como lo solicitare el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Certifíquese y notifíquese, Remítase en su oportunidad le.....